A diferencia del Código Civil español, donde no hay una definición explícita de contrato, en EEUU sí que existe una definición a partir de la cual se pueden deducir el resto de elementos.
Concepto de «contract».
«A contract is a legally enforceable agreement», o sea «El contrato es un acuerdo legalmente exigible».
De donde: «agreement» según el Restatement of Contracts Second §§3 es una manifestación mutua de consentimiento entre dos o más personas.
En definitiva:
- Debe haber un acuerdo recíproco (bargain)
- Debe existir consentimiento
- Debe ser legalmente exigible, debe tener fuerza obligatoria.
Fundamento práctico.
Más allá del origen filosófico de está noción de contrato (liberalismo, iusnaturalismo, etc), el fundamento práctico de este concepto de contrato se basa en la necesidad de preveer las transacciones y dar seguridad al negocio jurídico.
El pilar básico del derecho norteamericano es la autonomía de la voluntad. Es decir, que el contrato ignore toda norma de obligado cumplimiento.
Lo que ocurre es que los tribunales deben enfrentarse a conceptos imprecisos, a situaciones de total injusticia, por lo que se han venido introduciendo algunas normas de fuerza obligatoria para solucionar estos problemas.
El common law en general defiende la autonomía de la voluntad. Por este motivo los contratos suelen estar minuciosamente redactados. Es la propia Constitución la que impide que los Estados aprueben normas que vacien de contenido las cláusulas de los contratos.
Sin embargo, el auge del derecho sustantivo ha venido para quedarse en forma de leyes y códigos que regulen ciertos contratos. No hay un Código Civil como en España u otros países de Iberoamérica, pero hay normas muy importantes:
- Uniform Commercial Code (1962, reformado en 2002)
- Uniform Computer Information and Transaction Act (2002)
- Ley Federal de Arbitraje
Aunque no es una norma de derecho sustantivo, ni fuente de derecho directa, cabe destacar la compilación realizada en los Restatements.
Elementos del contrato.
Los contratos en EEUU deben tener como elementos esenciales:
- Consentimiento (mutuo, libre o voluntario y no viciado)
- Consideration
- Capacidad de las partes
- Legalidad
- Forma escrita (algunos casos)
Diferencias entre EEUU y otros países.
Elementos en EEUU | Elementos esenciales en España (Art 1261 CC) | Elementos en México |
Consentimiento Consideration Capacidad de las partes Legalidad Estatuto de Fraudes (forma) | Consentimiento Objeto Causa | Capacidad de las partes Consentimiento no viciado. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece. |