Cuando se hereda, se recibe por donación o se compra un bien inmueble hay que realizar la liquidación del impuesto correspondiente. Estos tributos (ISD o ITP-AJD) son impuestos estatales cedidos a la comunidad autónoma.
Para realizar tal liquidación tributaria debemos señalar el valor del bien inmueble, y no siempre queda suficientemente claro, dadas las matizaciones que la propia administración nos hace al respecto.
En muchas comunidades autónomas hay que realizar la liquidación a partir de un valor mínimo, prefijado por la Administración, aun no siendo el importe real ni verdadero.
El siguiente artículo trato con cierta profusión sobre el tema: